Condiciones generales de venta y Estatuto de distribución
Los productos de la sociedad ACTIVA son complementos alimenticios; como tales, no pueden tener un efecto curativo o preventivo. Toda asimilación a este tipo de acción no será más que ficción. Los complementos alimenticios deben utilizarse en el marco de una alimentación equilibrada.
Artículo 1 – Aplicación y oponibilidad de las condiciones generales de venta.
Las presentes condiciones generales de venta se aplican a toda venta de productos o servicios concertada entre la sociedad ACTIVA (en adelante denominada «la sociedad») y sus clientes.
Están impresas al reverso de cada factura y/o de cada lista de facturas.
El hecho de realizar un pedido o aceptar las mercancías pedidas implica la adhesión plena y sin reservas del cliente a las condiciones generales de venta, con exclusión de cualquier otro documento, tal como folletos o catálogos, que no tienen y solo pueden tener un valor indicativo.
Pudiendo el cliente elegir en todo momento a su proveedor, ninguna condición particular puede prevalecer frente a las condiciones generales de venta sin la aceptación formal y por escrito de la Sociedad.
El hecho de que la Sociedad no haga uso en un momento dado de cualquiera de las presentes condiciones generales de venta no debe interpretarse como una renuncia a hacer uso posteriormente de cualquiera de dichas condiciones.
En caso de acuerdos particulares previstos contractualmente y por escrito entre la Sociedad y el cliente, dichos acuerdos podrán derogar ciertas disposiciones, las cuales permanecerán aplicables siempre que no sean contrarias a lo pactado.
Las presentes condiciones generales de venta son aplicables en todo el territorio francés y la Comunidad Europea.
Artículo 2 – Litigios – Atribución de competencia
A menos que la Sociedad prefiera acudir a otra jurisdicción competente, el Tribunal de Comercio o el tribunal de gran instancia del domicilio social de la Sociedad será el único órgano competente en caso de litigio de cualquier naturaleza relativo a una prestación o a un pago, sean cuales sean las condiciones de venta y la forma de pago.
La interpretación y la ejecución de las presentes condiciones generales de venta, así como los actos que pudieran derivarse, están sujetos exclusivamente al derecho francés, salvo en caso de armonización entre los directivos de la Comunidad Europea.
Artículo 3 – Pedido
Los pedidos son definitivos desde el momento en que se transmiten a la Sociedad por cualquier medio. Según los usos de la profesión, los pedidos son realizados por el cliente y recibidos por la Sociedad; ya sea por teléfono, fax o correo, y salvo derogación de este uso, dan lugar a un pedido por escrito.
Cuando lo considere necesario y para salvaguardar sus intereses, la Sociedad se reserva el derecho de derogar este fin sin previo aviso.
No se tendrá en cuenta ninguna modificación o anulación de pedido. La aceptación del pedido por parte de la Sociedad resulta del envío de los productos al cliente, salvo en el caso de prestación de servicios, que podrá ser objeto de un contrato particular y autónomo.
Todos los pedidos implican la aceptación de las condiciones generales de venta.
Artículo 4 – Ejecución del pedido
Los pedidos son servidos únicamente en función de la disponibilidad, pudiendo la Sociedad realizar envíos globales o parciales.
Los envíos se efectúan mediante la entrega directa de los productos al cliente, o mediante la expedición de dichos productos en paquetes cerrados por un expedidor o transportista al domicilio del cliente. El paquete va acompañado, por lo general, de un albarán de entrega o una factura.
Los envíos se realizan en las instalaciones del cliente, quien está obligado a recibirlos. El compromiso mediante el cual el cliente solicita a la Sociedad o al transportista que deposite el o los paquetes en otro lugar no cerrado, debido a su ausencia o al cierre de su establecimiento, exime a la Sociedad de toda responsabilidad en caso de robo, daño o accidente.
Los plazos de entrega o expedición se proporcionan siempre a título meramente indicativo y su incumplimiento no puede, en ningún caso, dar lugar a rescisión o indemnización.
Artículo 5 – Recepción
Sin perjuicio de las disposiciones que deban adoptarse frente al transportista, las reclamaciones por defectos evidentes o por la no conformidad del producto entregado con el producto pedido deben formularse por escrito dentro de los ocho días siguientes a la entrega efectiva de los productos.
En caso de daño aparente o no conformidad de los productos entregados respecto a los pedidos, debidamente constatado por la Sociedad, el cliente podrá obtener un reembolso de los productos, excluyendo cualquier indemnización o daños y perjuicios. Por otro lado, los embalajes retornables, marca de la Sociedad, deben ser restituidos en buen estado, libres de gastos, a sus empleados, representantes o mandatarios en un plazo máximo de ocho días tras la entrega.
Solo pueden ser utilizados para los productos vendidos por la Sociedad, de los cuales son propiedad exclusiva.
Artículo 6 – No ejecución del pedido
La aparición de un caso de fuerza mayor tiene el efecto de suspender la ejecución de las obligaciones contractuales de la Sociedad. Constituyen, notablemente, casos de fuerza mayor: guerra, disturbios, incendios, huelgas totales o parciales que obstaculicen el buen funcionamiento de la sociedad, accidentes, incidentes técnicos o cualquier hecho similar; así como la propia imposibilidad de abastecimiento.
Aunque el cliente pueda elegir a su proveedor en cualquier momento, la Sociedad se reserva el derecho de negarse a iniciar cualquier nueva relación contractual y, por tanto, a ejecutar cualquier nuevo pedido en el caso de que el cliente no esté al corriente de sus obligaciones de pago con la Sociedad.
Artículo 7 – Devoluciones
Toda devolución de producto debe ser objeto de un acuerdo formal entre la Sociedad y el cliente. Cualquier producto devuelto sin este acuerdo se pondrá a disposición del cliente y no dará lugar a la emisión de una nota de crédito.
Cualquier devolución aceptada por la empresa dará lugar a la creación de un crédito a favor del cliente tras la verificación cualitativa y cuantitativa de los productos por parte de la Sociedad, a condición de que dichos productos vayan acompañados del o los justificantes correspondientes.
No se aceptará ninguna devolución si al producto le queda una fecha de caducidad menor o igual a seis meses, calculada a partir de la fecha de la propuesta de devolución hecha por el cliente a la Sociedad.
En cualquier circunstancia, ningún producto devuelto que no sea apto para la venta será aceptado en condiciones más ventajosas que las efectuadas a la Sociedad por su proveedor.
Los gastos y riesgos de la devolución corren a cargo del cliente.
Artículo 8 – Garantía
Los productos están garantizados contra todo defecto de material o de fabricación durante un periodo definido por el certificado de garantía inherente al producto, contado desde la fecha de entrega.
Las intervenciones efectuadas bajo garantía no tienen el efecto de prolongar su duración.
En virtud de esta garantía, la única obligación que incumbe a la Sociedad será la sustitución gratuita o la reparación del elemento reconocido como defectuoso por sus servicios.
Para beneficiarse de la garantía, todo producto debe someterse previamente al servicio posventa de la Sociedad, cuyo acuerdo es indispensable para cualquier sustitución. Los posibles gastos de envío corren a cargo del cliente.
Quedan igualmente excluidos los defectos y deterioros provocados por el desgaste natural o por un accidente exterior (mantenimiento defectuoso, utilización anormal) o por una modificación del producto no prevista o especificada por la Sociedad.
Artículo 9 – Transferencia de riesgos
No obstante las disposiciones del artículo 10 subsiguiente, las mercancías viajan en todos los casos por cuenta y riesgo del cliente, al cual le corresponde, en caso de avería o faltante, realizar todas las comprobaciones necesarias y confirmar sus reservas según las disposiciones del artículo 105 del Código de Comercio.
Artículo 10 – Cláusula de reserva de propiedad
La transferencia de propiedad está supeditada al pago íntegro de las mercancías entregadas.
La Sociedad pretende hacer valer la cláusula de reserva de propiedad en el marco de las disposiciones de los artículos 121 y 122 de la Ley n° 85-98 del 25 de enero de 1985, y por derogación de las disposiciones del artículo 1583 del Código Civil.
La reserva de propiedad se aplica incluso si se han concedido excepcionalmente aplazamientos de pago al comprador.
Se presume que todas las mercancías en stock son aquellas impagadas.
La responsabilidad de la conservación de las mercancías se transfiere al comprador desde el momento del envío.
Artículo 11 – Precio
Las mercancías se suministran al precio vigente en el momento del envío y/o al precio determinado por las disposiciones legislativas y/o reglamentarias que les sean aplicables.
Las tarifas pueden modificarse sin previo aviso, salvo compromisos contractuales por nuestra parte con el comprador.
Se entiende que los precios no incluyen impuestos y se fijan a la salida de la Sociedad sobre la base de las tarifas comunicadas al cliente; los diferentes tipos de IVA se aplican a las distintas categorías de productos según la legislación vigente.
Solo el impuesto correspondiente al precio efectivamente pagado da derecho a deducción.
Los clientes son los únicos responsables de la fijación de sus propios precios de venta y de la publicidad de dichos precios.
Artículo 12 – Facturación
Las facturas, según la categoría de clientes, pueden agruparse en extractos semanales, decenales, quincenales o mensuales; mencionando la fecha de vencimiento de los pagos, cuyo punto de partida es el final del periodo de agrupación.
No obstante, en caso de pago al contado en la entrega, cada factura es exigible inmediata y directamente tras la entrega de los productos al cliente, lo que implica que, sin pago, no se entregará la mercancía.
Artículo 13 – Modalidades de pago
Las condiciones de pago son las vigentes en el momento del envío, a condición de que el cliente esté al corriente de sus obligaciones de pago frente a la Sociedad.
Las facturas o extractos de facturas son pagaderos en la oficina central de la Sociedad.
Las facturas emitidas por la Sociedad para facilitar el pago no constituyen, en ningún caso, una novación de este lugar de pago.
Los descuentos, rebajas y ventajas comerciales o financieras, asimiladas de cualquier tipo y sujetas a la escala comunicada al cliente bajo petición, solo se adeudan bajo la condición expresa de que la Sociedad haya recibido efectivamente, en los plazos acordados, la totalidad de todas las sumas debidas por el cliente.
El importe de las facturas o declaraciones de facturas no puede ser reducido unilateralmente por el cliente mediante sumas que eventualmente le pueda deber la Sociedad, la cual se reserva el derecho de recuperar por cualquier medio, a expensas del cliente, las sumas así deducidas.
En ningún caso los pagos o métodos de pago pueden suspenderse o modificarse, ni ser objeto de ninguna compensación, sea cual sea, sin el acuerdo previo y por escrito de la Sociedad.
Siempre que el cliente esté al corriente de sus obligaciones de pago con la Sociedad, o siempre que dichas obligaciones no hayan sido objeto de más de dos ajustes en el transcurso de un año natural, las mercancías serán pagaderas en un plazo de treinta días a fin de mes, fecha de estado de cuenta, sin agios. Un descuento a título muy excepcional y efectivamente más allá de los treinta días de fin de mes, más agios cuya tasa anual sin impuestos no pueda ser inferior al tipo de interés legal vigente el día de la facturación incrementado en un uno por ciento por año, podrá ser expresamente otorgado por la Sociedad al cliente si este se enfrenta, en el ejercicio de su profesión, a un imprevisto coyuntural que no ponga en duda la economía general y/o la existencia de su fondo de comercio.
Cualquier deterioro del crédito del comprador podrá justificar en cualquier momento, en función de los riesgos asumidos, la fijación de un límite de crédito, la modificación de las condiciones de pago, un pago al contado o la exigencia de ciertas garantías. Este será notablemente el caso si una cesión, arrendamiento, hipoteca o aportación de su fondo de comercio tiene un efecto adverso en el crédito del comprador.
En caso de pago aplazado o a plazos, se constituye pago, a efectos de este artículo, no la simple entrega de un título negociable o de un cheque que implique la obligación de pagar, sino su liquidación efectiva al vencimiento acordado.
Artículo 14 – Incidentes de pago
La sociedad se reserva el derecho de no efectuar envíos futuros en caso de impago de una sola factura o de un solo extracto a su vencimiento, 48 horas después de que se haya enviado al cliente un requerimiento por carta certificada con acuse de recibo y este haya quedado sin efecto. Durante este tiempo, la sociedad se reserva el derecho de no continuar sus relaciones comerciales con el cliente, salvo contra pago al contado de cada envío.
En cualquier momento, la Sociedad se reserva el derecho de fijar un límite de crédito al cliente, de modificar las condiciones de pago otorgadas, de presentarle pagarés para su aceptación y de reclamarlos en ausencia de aceptación o de pago al vencimiento.
De conformidad con el artículo 33 de la ordenanza n° 86-1243 del 1 de diciembre de 1986, se aplicarán sanciones por demora en el caso de que las sumas adeudadas se paguen después de la fecha de pago que aparece en la factura, cuando esto ocurra más allá del plazo establecido por las presentes condiciones generales de venta.
Estas sanciones serán de un importe al menos equivalente al resultante de la aplicación de un tipo igual a una vez y media el tipo de interés legal en la fecha de vencimiento. Estos intereses correrán desde el día del vencimiento hasta el día del pago efectivo.
Asimismo, toda falta de pago en fecha implicará la caducidad del plazo para la totalidad de la deuda del cliente, ya sean las sumas debidas vencidas o por vencer; el importe de las sumas adeudadas se incrementará, a título de cláusula penal, con una indemnización fijada globalmente en el diez por ciento de dichas sumas, impuestos incluidos.
Se considerará falta de pago, en caso de pago mediante papel comercial, la falta de devolución de la factura quince días antes de su vencimiento, lo que se considerará una falta de aceptación.
Todo pago parcial se imputará primero a los intereses, luego al capital, de conformidad con las disposiciones del artículo 1254 del Código Civil.
En cuanto a los costes ocasionados por la recuperación contenciosa de las sumas adeudadas por el cliente, estos correrán a su cargo.
Por acuerdo expreso, en caso de quiebra o liquidación judicial del comprador, el importe aún no liquidado de las facturas que pudieran haber sido emitidas a título de servicios prestados en nuestro beneficio (cooperación comercial, etc.) se compensará de pleno derecho con las sumas que resten por deber.
Artículo 15 – Resolución de contrato por impago
En caso de incumplimiento de pago, y cuarenta y ocho horas después de que un requerimiento formal haya resultado inútil, la venta se resolverá de pleno derecho y la Sociedad exigirá, a expensas del cliente, la devolución de las mercancías entregadas y no pagadas, sin perjuicio de cualquier otro daño y perjuicio. La resolución afectará no solo al pedido en cuestión, sino también a todos los pedidos impagados anteriores, tanto si han sido entregados como si están en curso de entrega, y cuyo pago sea exigible o no.
Artículo 16 –
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La empresa Activa no se hace responsable del contenido de los comentarios realizados por los usuarios de Internet sobre sus productos o cualquier otra posible publicidad falsa. Depende de cada usuario realizar cualquier verificación necesaria respecto a la información proporcionada en relación con la calidad del producto que se está comentando. En caso de un problema de salud que requiera tratamiento médico, es aconsejable consultar a un médico o a cualquier profesional de la salud autorizado.
NORMAS DE DISTRIBUCIÓN
La empresa ACTIVA (en adelante denominada «ACTIVA»), creada en 1999, se especializa en la fabricación, envasado y distribución de suplementos alimenticios nutricionales.
Estos suplementos son una gama de complejos activos naturales en forma de microgránulos, cápsulas y comprimidos que tienen como objetivo mejorar el bienestar del organismo y aportar bienestar y confort.
La calidad siempre ha sido inseparable de los productos ACTIVA (en adelante denominados «Productos») y le ha permitido desarrollar su área de intervención en los últimos años. Esta voluntad de afirmar su enfoque dio como resultado la certificación ISO 9001/2008.
Con el fin de garantizar un producto de calidad y preservar su notoriedad, los Productos solo pueden venderse bajo la responsabilidad de un socio competente que garantice la imagen de dichos productos.
En estas condiciones, los distribuidores que deseen revender productos ACTIVA deben aceptar comprometerse a respetar los valores de ACTIVA tal como se definen en el marco de esta carta de distribución.
Artículo 1 – Objeto de la presente carta
La presente tiene por objeto definir los valores a los cuales los distribuidores deben adherirse para poder revender los productos comercializados por ACTIVA bajo sus propias marcas.
El DISTRIBUIDOR que desee revender los productos de ACTIVA se compromete a respetar los términos de la presente carta durante toda la duración de la relación comercial con ACTIVA.
Artículo 2 – Documentos contractuales
Las relaciones entre ACTIVA y el DISTRIBUIDOR se rigen por la presente carta, así como por las Condiciones Generales de Venta de ACTIVA. El DISTRIBUIDOR reconoce haber tomado conocimiento de las Condiciones Generales de Venta de ACTIVA y haber aceptado sus términos sin reserva.
Artículo 3 – Los valores
Para poder ser DISTRIBUIDOR, el distribuidor debe respetar, a partir de la fecha de firma de la presente Carta y durante toda la duración de las relaciones comerciales con ACTIVA, el conjunto de valores descritos a continuación:
- 1- Presentación de los productos
ACTIVA comercializa productos de alta calidad gestionando la totalidad de la producción, desde el aprovisionamiento (activos, excipientes, acondicionamiento) y los protocolos de ensamblaje (dosificación, mezcla/compresión) hasta la salida de los productos terminados y acondicionados.
En cada etapa, desde el diseño hasta la comercialización, se implementan procedimientos definidos en un pliego de condiciones.
La fabricación de los complejos se efectúa siguiendo las normas más estrictas para garantizar la seguridad y la trazabilidad (certificaciones 9001, directiva europea 2002/46, FDA).
Con el objetivo de mantener la excelencia, los productos son fabricados en Francia dentro de una unidad conforme a las normas aplicables.
Con el fin de preservar esta imagen cualitativa, el DISTRIBUIDOR se compromete a presentar los productos en un espacio dedicado exclusivamente a complementos alimenticios.
Este espacio debe garantizar, por su ubicación y diseño, una presentación gratificante de los productos, evitando toda desnaturalización, depreciación o desvalorización de los mismos y de su imagen.
El punto de venta del DISTRIBUIDOR debe estar equipado en un ambiente sano, que no sea susceptible de perjudicar la imagen de estos productos.
En el marco de la distribución por Internet, el DISTRIBUIDOR deberá respetar las mismas condiciones de presentación de los productos que las mencionadas anteriormente para los puntos de venta físicos.
El sitio web del DISTRIBUIDOR deberá permitir a los consumidores obtener la información técnica y de marketing adecuada sobre los productos.
De manera general, el DISTRIBUIDOR deberá respetar la reglamentación vigente relativa a los complementos alimenticios y las declaraciones de salud conforme a la legislación.
El DISTRIBUIDOR se abstendrá, notablemente, de asociar los productos con términos, palabras o expresiones que no tengan una relación directa con el tipo de productos y que no respeten la imagen cualitativa de estos últimos.
- 2- Garantía de asesoramiento de calidad a los consumidores
Teniendo en cuenta la especificidad de los productos, el DISTRIBUIDOR se compromete, en cada uno de sus puntos de venta, a garantizar la presencia de personal cualificado capaz de asesorar al consumidor en su elección de complementos alimenticios y de brindarle la mejor información sobre cada producto comercializado por ACTIVA, así como sobre las exigencias de ACTIVA en cuanto a la selección de sus productos.
- 3- Venta de productos
El DISTRIBUIDOR se compromete a respetar los consejos en materia de marketing que, eventualmente, pueda formular ACTIVA para la presentación de los productos.
En cualquier caso, el DISTRIBUIDOR se compromete a respetar las guías de estilo de las marcas de ACTIVA durante la venta de los productos. Toda publicidad realizada por el DISTRIBUIDOR que mencione los productos deberá respetar la identidad visual de ACTIVA.
En el marco de la venta de los productos, el DISTRIBUIDOR se abstendrá de realizar iniciativas promocionales que puedan despreciar la imagen de los productos. El DISTRIBUIDOR se compromete, particularmente, a no utilizar los productos en el marco de prácticas promocionales consistentes en atraer a los consumidores con ofertas comerciales sobre productos cuando estos no están disponibles en cantidades suficientes en stock.
Toda venta vía Internet requiere una autorización previa de ACTIVA con el fin de preservar la imagen del laboratorio.
- 4- Condiciones financieras de reventa de los productos
El DISTRIBUIDOR no podrá revender los productos a pérdida.
El DISTRIBUIDOR deberá asumir exclusivamente los riesgos de su explotación, sin que pueda existir ningún tipo de vínculo de subordinación o sociedad de hecho entre el DISTRIBUIDOR y ACTIVA.
El DISTRIBUIDOR es totalmente independiente y es el único responsable de la dirección y gestión de su empresa. Deberá, notablemente, asegurar el conjunto de obligaciones y responsabilidades resultantes de la contratación de sus empleados, así como todas las formalidades legales y reglamentarias de carácter fiscal, social y contable, sin que ACTIVA pueda intervenir de modo alguno.
El DISTRIBUIDOR se compromete a revender los productos únicamente a consumidores establecidos en Francia.
- 5- No exclusividad del DISTRIBUIDOR
La condición de DISTRIBUIDOR no confiere ninguna exclusividad sobre la comercialización de los productos.
- 6- Responsabilidad y sanción
El incumplimiento de los valores, condiciones financieras y guías de estilo por parte del DISTRIBUIDOR podrá dar lugar a la terminación de cualquier relación comercial con ACTIVA.
El DISTRIBUIDOR será única y enteramente responsable de su actividad comercial y, notablemente, de los daños que puedan resultar para los clientes o cualquier tercero; de sus acciones publicitarias, del incumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Carta, del incumplimiento de la reglamentación vigente, de la violación de las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de los contratos que lo vinculan con sus propios clientes, o de cualquier otro hecho dañino que le sea imputable.
En consecuencia, el DISTRIBUIDOR eximirá y mantendrá indemne a ACTIVA de todas las posibles condenas que pudieran imponérsele debido a las propias faltas del DISTRIBUIDOR.
Asimismo, deberá reembolsar a ACTIVA todas las sumas que esta haya tenido que desembolsar para asegurar su defensa (honorarios de agentes judiciales, abogados, gastos de justicia, etc.) y por las cuales no hubiera podido obtener reembolso. El DISTRIBUIDOR se compromete a contratar todos los seguros obligatorios en virtud de los textos legales y reglamentarios con la compañía de seguros de su elección, cubriendo los riesgos susceptibles de derivarse de su actividad.
El DISTRIBUIDOR se abstiene, durante toda la duración del presente contrato y los dos (2) años siguientes a su finalización, de divulgar cualquier tipo de conocimiento, notablemente información comercial, financiera, jurídica o técnica relativa a los productos y/o a ACTIVA, de la cual el DISTRIBUIDOR haya tenido conocimiento durante la ejecución del presente contrato, que sea susceptible de favorecer los intereses de una empresa competidora de ACTIVA o de perjudicar, incluso indirectamente, a esta última.
El DISTRIBUIDOR se compromete también a hacer respetar esta obligación a sus empleados o a cualquier persona con la que pueda estar en contacto.
- 7- Derecho de propiedad intelectual
El DISTRIBUIDOR no dispone de ningún derecho de propiedad intelectual sobre los productos, sobre las marcas bajo las cuales estos se comercializan, así como tampoco sobre los documentos publicitarios o de presentación proporcionados por ACTIVA.
El DISTRIBUIDOR, en la medida en que tenga conocimiento de una falsificación, imitación, uso no autorizado o acto de competencia desleal, lo informará sin demora a ACTIVA.
- 8- Derecho aplicable y cláusula atributiva de competencia
El presente contrato está sujeto al derecho francés.
Todo litigio surgido con ocasión de la presente carta y, más generalmente, de las relaciones comerciales entre el DISTRIBUIDOR y ACTIVA, será sometido a los tribunales competentes situados en la jurisdicción del domicilio social de ACTIVA.